Entregable 4 - Recursos administrativos
RECURSOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO INSPECTIVO Y SU IMPORTANCIA.
En la actualidad en México se requiere impulsar un marco jurídico moderno, que esté acorde a las necesidades, retos presentes y futuros del trabajo, además de que se requiere promover el conocimiento, respeto, defensa y ejercicio de los derechos de la población trabajadora y de las personas que pudieran estar en una situación de vulnerabilidad laboral. Por lo que se generó el Reglamento General de Inspección de Trabajo y la Aplicación de Sanciones, que da pauta a que las empresas sean más productivas, competitivas y seguras para las personas. Incorpora también la obligación de la autoridad laboral para que en las visitas de asesoría y asistencia técnica se apoye a aquellas empresas que lo soliciten sin importar tamaño, giro, número de empleados y el grado e riesgo con el que se encuentren actualmente, teniendo esto la intención de acompañar a los patrones en la mejor forma de cumplir las obligaciones legales y evitar la imposición de multas.
Cabe mencionar que se han implementado recursos como las prórrogas que se establecen con plazos razonables con posibilidad de prórroga, para que las empresas puedan mejorar sus condiciones y corregir sus incumplimientos, favoreciendo de alguna manera que la imposición de sanciones solo aplique ante las empresas que se mantengan en incumplimiento y que no se preocupen por mejorar sus condiciones generales de trabajo.
Estos recursos son también imparciales, objetivos e igualitarios, con la intención también de ser siempre transparentes, por eso se establece la obligación de los inspectores de desarrollar su labor en la presencia en todo momento de los representantes patronales, sindicales o de los trabajadores, dos testigos y cuando aplique, de la comisión de seguridad e higiene.
También es importante mencionar que dando cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que habla de que el gobierno tiene la obligación de administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos asignados, se incorporó a la inspección del trabajo, (federal, estatal o de la CDMX) programar actividades de promoción y vigilancia del cumplimiento normativo laboral, con la intención de atender las principales problemáticas del mundo laboral.
De igual forma existe un recurso de sanción para los auditores o inspectores, en caso de que tengan conductas irregulares y las autoridades laborales deben coadyuvar en todo momento aportando información y documentación que sea requerida, ya que los inspectores deben conducirse siempre bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Actualmente se promueve también el uso de nuevas tecnologías para permitir, entre otras cosas, que se realicen notificaciones vía electrónica, siempre que se tenga autorización previa, con lo que se contribuye al desarrollo de un gobierno más cercano y moderno, además de agilizar trámites y hacerlos más sencillos.
Es importante mencionar también que los gobiernos estatales podrán celebrar convenios para coordinar, auxiliar y unificar criterios, programas, sistemas y procedimientos de inspección y aplicaciones que sanciones para que se permita la adecuada vigilancia y cumplimiento normativo vigente.
En cuanto a las medidas precautorias, digamos que, si la autoridad recibe un reporte de que en un centro de trabajo hay una situación de peligro o riesgo inminente programa una inspección extraordinaria, en donde se solicitará de manera inmediata la corrección de los hallazgos encontrados para salvaguardar la vida e integridad física y la salud de los trabajadores, estas medidas pueden ser la suspensión parcial o total de las actividades del centro de trabajo, con restricción incluso de la entrada de los trabajadores a una parte o la totalidad del centro de trabajo, hasta que sea segura su operación normal.
Si, por ejemplo, un patrón se niega a recibir a la autoridad, el inspector levantará un acta de negativa patronal y la enviará a su superior, para iniciar el procedimiento y la sanción correspondiente, incluyendo la suspensión de actividades y en las próximas 72 hrs podría solicitar el apoyo de la fuerza pública federal para proceder con una nueva inspección y en caso de no presentarse, se hace constar en un acta que se dirige al ministerio público.
Una vez que se tiene la inspección realizada con su acta correspondiente, las Delegaciones Federales de Trabajo tienen un lapso de 24 hrs para realizar un análisis de las pruebas o manifestaciones que ofrezcan los particulares, y en las 72 hrs posteriores a partir del cierre del acta se determinará si se restringe acceso total o parcial o limitación de operaciones de los centros de trabajo. Ante una restricción impuesta por el Delegado Federal del Trabajo también se tiene el recurso de revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en caso de ser así, la revisión será resuelta por el superior jerárquico.
También se tienen en México Mecanismos alternos a la inspección como son avisos de funcionamiento, cuestionarios, evaluaciones o requerimientos análogos para que los patrones o sus representantes, proporcionen información que sea requerida, pudiendo hacerse esto por medio de las tecnologías de la información, siendo estos métodos obligatoriamente difundidos en el DOF o en los órganos de difusión de las entidades federativas.
Las autoridades laborales podrán levantar actas circunstanciadas, con el propósito de coadyuvar en los procedimientos o procesos que se inicien derivados de actos irregulares, que presuntamente realicen los inspectores.
Los inspectores también tienen la facultad de levantar actas en las que se haga constar los motivos en caso de que por alguna situación ajena al patrón cuando así se requiera y además deben escalar a sus superiores inmediatos en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que terminó la inspección, las actas que hayan levando y la documentación correspondiente.
De igual forma si la autoridad de trabajo, detecta actas de inspección o documentos que carezcan de los requisitos mencionados como mínimos en la ley podrá detonar una inspección extraordinaria en cualquier tiempo, incluso días y horas inhábiles para validar lo que así considerara necesario.
Otra cosa que me llamó la atención del reglamento es que menciona que se considera como reincidencia cada una de las infracciones sobre el mismo precepto legal cuando ocurra en un lapso de 2 años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar siempre y cuando no haya sido desvirtuada.
Finalmente cuando se determina posterior a la valoración de actas, expedientes o documentos por cualquier autoridad o del acta de inspección y de las pruebas mostradas, no se logra validar el cumplimiento normativo, el área de inspección solicitará al área competente de las Autoridades del Trabajo que se inicie el proceso de sanción, generando inicialmente documento de notificación escrito y dicho emplazamiento deberá emitirse en un lapso dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se haya notificado la solicitud de inicio de procedimiento de sanción.
Para la cuantificación de las sanciones, las autoridades del trabajo, se sujetarán a las disposiciones aplicables de la ley que regule el procedimiento administrativo aplicable y, cuando aplique, al reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Considero que es de suma importancia saber que existen recursos administrativos que acompañan de la mano al procedimiento de inspección, que, al revisarlo a detalle, no es solamente multar por multar, entiendo ahora que si se conocen los recursos posibles y ofrecidos por la ley, existe la posibilidad de remediar los hallazgos que pudieran encontrarse en una inspección en el centro de trabajo, abordándolo con conocimiento y lo contenido en la ley será mucho más sencillo el abordaje de una auditoría, misma que lleva la intención de detectar algunos incumplimientos que sin duda al remediarse van a lograr mejorar las condiciones generales de los centros de trabajo.
Dra. Lilia Montoro
MSST
Comentarios
Publicar un comentario