Ensayo - Principios jurídicos de la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

ENSAYO - PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 


En México, dentro de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo se menciona en su artículo 3 que son elementos y requisitos del acto administrativo que sea expedido por un órgano competente, a través de un servidor público y en caso de que ese órgano fuera colegiado, reuna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo, además de que debe  tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar previstas en la ley, además de que debe cumplir con la finalidad de interés público regulador por normas en que se concreta, sin poder perseguir otros fines, debe también hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expide, y siempre estar fundado y motivado; debe ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo, sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo o sobre el fin del acto, sin que medie dolo o violencia en su emisión y mencionar siempre el órgano del cual emana, señalando también fecha y lugar de emisión.



En el artículo 4 se menciona que cualquier ley, norma, reglamento, decreto, acuerdo, etc debe ser publicado sin excepción en el Diario Oficial de la Federación para que pueda tener efectos jurídicos. 



En otros artículos como el 8 y 9, se menciona que el acto administrativo es válido siempre que la autoridad no haya sido inválido por la autoridad administrativa correspondiente y su validez será eficaz y exigible a partir de que surta efecto la notificación legal correspondiente, que siempre se menciona en el Diario Oficial de la Federación por ejemplo. Y como lo menciona el artículo 10, en caso de que el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emite, no tiene eficacia sino hasta que dicha autoridad lo avale. 



Dentro de las disposiciones generales del Capítulo Primero, se menciona dentro de los artículos 12 a 18 que las disposiciones de éste Título se aplican a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa, se desarollará siempre con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fé, pudiendo iniciarse de oficio o a petición de la parte interesada, dejando también claro que la Administración Pública Federal no puede exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley, donde se deben plasmar los datos completos de los involucrados como nombre del representante legal, domicilio, persona autorizada, etc. y siempre debe estar firmado por el interesado o su representante legal.



También menciona sobre todo en el artículo 16 que la Administración Pública Federal tendrá obligaciones como: Solicitar comparecencias cuando esté previsto en la ley, previa citación expresa en el lugar, fecha, hora y objetivo de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla, requerir informes, documentos y otros datos durante la visita de verificación cuando aplique, debe haber conocimiento en cualquier momento del estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico y a proporcionar copia de los documentos contenidos , debe admitir las pruebas emitidas por la ley y recibir alegatos, los que deben ser siempre tomados en cuenta. Además de todo esto es muy específica en detallar que no se debe abstener de requerir documentos o solicitar información que no sea exigible por las normas aplicables en el procedimiento, o que ya se encuentran en el expediente que ya se está tramitando, además de que debe proporcionar información y orientar acerca de los requisitos que está solicitando, siempre con respeto y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 



Se menciona en el artículo 17 que salvo que en otra disposición se establezca un dato diferente, se tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver lo que corresponda, después de este plazo, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que se tenga otra disposición legal o administrativa, y a petición del interesado se puede pedir en un lapso no mayor a 2 días hábiles la presentación de una constancia de que se cumplieron o corrigieron los hallazgos, y en caso contrario se entenderá en sentido positivo. 



En caso de que haya información faltante, debe hacerse una prevención dentro del primer tercio del plazo de respuesta, o de no requerirse resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente; en caso de que la resolución sea inmediata, la prevención de información faltante deberá hacerse de manera inmediata, en caso de no realizarse dicha prevención no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. 

Y finalmente, el artículo 18 de mi revisión menciona que el procedimiento administrativo continuará de oficio sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados, en caso de corresponder a estos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta Ley. 



Finalmente, de manera personal considero de mucha importancia conocer estos detalles de la aplicabilidad y generalidades del proceso administrativo, por que en muchas ocasiones desconocemos estos detalles que al final del día pueden incluso ayudarnos a entender mejor el motivo de las auditorías y buscar responderlas de la mejor manera para que pueda llevarse a cabo de una manera más satisfactoria.



MSST
Lilia Montoro Montiel

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