Ensayo - Principios generales del procedimiento administrativo

En México, con base a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, se tiene definido muy puntualmente como es que debe ocurrir un proceso administrativo y de inspección, empezando por que es una ley que aplica en todo el territorio nacional salvo ciertas excepciones puntuales, mismo que determinan los requisitos que se habían comentado en el anterior ensayo como que el procedimiento administrativo debe ser expedido bajo un fundamento legal por una autoridad competente, ade´mas de que siempre debe tener un interés público por sus normas, siendo siempre por escrito y debe ser firmado por el responsable de la autoridad y además por el representante legal de la empresa o  el apoderado legal para que tenga validez oficial.

Cabe mencionar que el procedimiento administrativo tiene ciertas disposiciones generales que deben acatarse siempre, por ejemplo, se debe desarrollar siempre con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. También es importante recalcar que puede generarse de oficio por parte de la autoridad o a petición de la parte involucrada, estando siempre basada en la Ley vigente sin poder solicitar más osas de las descritas explícitamente en la ley, sin poder abarcar más que lo descrito puntualmente. 

El procedimiento administrativo inicial con la emisión de un documento por escrito en que se plasma el nombre, razón social de quien o quienes lo promueva, si aplica, algún representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como los datos de la persona o personas autorizadas para recibirlas, el motivo o petición que se hace de información, los hechos o razones que la motivan, la autoridad que lo solicita, además de su fecha y lugar de emisión, el cual debe estar firmado por el interesado o su representante legal y de no ser posible debe plasmar su huella digital. Cabe mencionar que el auditor o la persona promovente debe adjuntar documentos que acrediten su personalidad o autoridad, siendo siempre en original todos los documentos y copias solamente de los anexos e incluso se pueden proporcionar en caso de permisos, registros, licencias y de algunos documentos puede proporcionarse solamente el dato de identificación de dichos documentos.

Cabe mencionar que ante el conocimiento de la autoridad sobre riesgo inminente sobre la vida de los trabajadores en un centro laboral puede ordenar inspecciones extraordinarias con alcance específico o incluso general, a manera de para ellos conocer y atender un accidente, siempre y cuando el alcance sea auditable por alguna norma laboral. 

En base a la LFPA en su artículo 18 abre la posibilidad de que sean los patrones quienes soliciten una visita con un escrito libre para que se le realicen visitas de inspección en términos de asesoría y asistencia técnica, mismos que se entenderán como extraordinarias; en caso de que se encuentren incumplimientos o hallazgos en las mismas, quedarán plasmados en el acta de la inspección y se darán 60 días hábiles para que el empleador subsane lo encontrado y de no ser así puede pedir  prorroga en una sola ocasión hasta por un plazo igual al original, siempre y cuando lo solicite por escrito. 

Si como resultado del seguimiento siguen los incumplimientos, se programará por parte de la autoridad una inspección extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de Reglamento de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Es importante saber también que si el patrón durante una visita demuestra y acredita con evidencia documental que forma parte del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) o el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, el inspector solicitará la evidencia de registro del Programa validando el registro de manera digital ante las páginas oficiales de las instituciones. 

Todos los inspectores al presentarse al centro de trabajo deben presentar sus identificaciones oficiales emitidas por la autoridad y proporcionar sus datos completos, siendo siempre su trabajo gratuito, teniendo algunas obligaciones:

    • Identificarse completa y correctamente. 
    • Entregar la orden de inspección al representante legal o apoderado.
    • Desahogar la visita con base al alcance de su inspección.
    • Realizar recorrido en las instalaciones (en caso de Seguridad e Higiene).
    • Evitar que haya inclinación en alguna respuesta durante sus interrogatorios.
    • Levantar acta circunstanciada
    • Dejar hablar al auditado para que manifieste lo que a su derecho convenga.
    • Leer el acta en presencia del representante de la empresa y, demás personas que intervengan en la inspección. 
    • Entregar copias del acta a cada participante con firmas autógrafas. 

El inspector debe solicitar tambien la identificación oficial de las personas que intervienen o atienden a la inspección, pudiendose requerir la presencia de la Comisión de Seguridad e Higiene. 


La información general que va a ser solicitada de manera general del centro e trabajo son datos como: nombre completo, razón social, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, nombre comercial, acta constitutiva, actividad del centro de trabajo, actividad económica ante SCIAN, esquema de seguridad social, registro patronal, prima de riesgo y clase de riego, RFC, tipo de establecimiento, areas de trabajo, número de trabajadores, sindicato, tipo de contratación, capital contable, domicilio fiscal, número de licencia, etc.  


Posterior a la actuación, se levantará un acta circunstanciada con la participación del representante legal, sindicato si lo hay, si es posible la comisión de seguridad e higiene, además debe haber dos testigos de asistencia, en donde se va a señalar el resultado de la revisión documental, entrevistas y, en materia de seguridad e higiene, las medidas que se detectaron en el recorrido que se llevó a cabo en las instalaciones. 


Previo a cerrar el levantamiento del acta correspondiente, se permitirá a los involucrados y testigos revisar el acta, para que puedan formular preguntas y observaciones u ofrecer las pruebas que a su derecho correspondan y en caso de contar con ellas y ser aceptadas, el auditor debe dejar asentado que las tuvo a la vista cuando estaba haciendo anotaciones conducentes en el acta y se agrega copia del documento firmada por los participantes. 


Si en las inspecciones de seguridad e higiene se detecta una condición física que implique un riesgo o peligro inminente debe actuar conforme a los artículos 512-D-BIS y 541 fracción VI Bis de la Ley Federal del Trabajo así como el artículo 40 del Reglamento Federal de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, para, dependiendo el caso y su gravedad determinar si se decreta restricción del acceso o limitación de operaciones en el Centro de Trabajo, siempre avalado por la Dirección General de Inspección Federal de Trabajo, quien tiene 24 hrs para determinar la procedencia o no de la restricción o limitación de acceso y operaciones.


Para que se lleve a cabo el análisis de las actas el personal de la Inspección Federal del Trabajo, Delegaciones y Subdelegaciones Federales del Trabajo deben apegarse a lo contenido en los Lineamientos para la calificación de las mismas, conforme a sus atribuciones, funciones y circunscripción territorial. 

 

En cuanto a la valoración de pruebas el patrón o representante legal puede ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en el acta levantada dentro de los siguientes 5 días siguientes a la fecha en que se realizó la visita de inspección.

 

Sobre el emplazamiento de medidas dictadas en la materia correspondiente, se debe observar un plazo mínimo de 30 días hábiles, con un máximo de 90 días hábiles para su cumplimiento con posibilidad de prórroga, mientras se solicite dentro del primer plazo asignado por medio de un escrito libre donde se justifique los motivos por los cuales no es posible dar cumplimiento en el plazo que fue señalado. 

 

Es importante mencionar que, en los cambios del año 2000, ya se puede mostrar evidencia digital y tiene la misma validez que un documento impreso, lo que hace más cómodo y práctico el manejo de información. 

 

En caso de que no se acredite o se constate el incumplimiento de las medidas que fueron marcadas en el emplazamiento o no se acredite el cumplimiento de la normatividad laboral dentro de los plazos que fueron asignados, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dará inicio al procedimiento administrativo sancionador y dará conocimiento a las autoridades competentes respecto de aquellos presuntos incumplimientos.


Lilia Montoro Montiel

MSST



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