Entregable 2 - Análisis de marco jurídico en Mexico de riesgos de trabajo

 ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO EN MÉXICO


Actualmente en México y en el mundo, según datos obtenidos por la Organización Mundial del Trabajo (OIT) el número de accidentes y enfermedades de trabajo ha ido en aumento con más de 2.3 millones de vidas y de éstos, 12 000 muertes corresponden a niños, alcanzando el 4% del PIB mundial, por lo que se está considerando a nivel mundial un tema de salud y seguridad al que sin duda hay que prestarle atención para lograr disminuir en la mayor medida posible estas cifras y conseguir salvaguardar la integridad de todos los trabajadores del mundo. 

En México, la autoridad para regir el tema laboral es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, misma que por medio de 44 normas (denominadas NOMs) se divide en categorías como: 9 son de producto, 10 de higiene y salud, 7 de actividades específicas, 6 de organización del trabajo, 12 de seguridad, las cuales tienen dentro de su contenido definiciones, campo de aplicación, obligaciones del patrón, obligaciones del trabajador, además de la metodología para ser evaluadas además de una vigencia de sus dictámenes si así se requiere, por lo que son de gran ayuda para controlar de manera general el medio ambiente laboral, contemplando seguridad, salud y medio ambiente. 


Por otro lado tenemos el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo, que en su artículo 8 por ejemplo habla de las obligaciones de los trabajadores, siendo el apartado III muy importante por que menciona que los trabajadores tienen la obligación de notificar y dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las condiciones Inseguras que adviertan y de los accidentes de trabajo que ocurran y colaborar en la investigación de los mismos. Y en cuanto al artículo 45 define con respecto a la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, que los patrones deben apoyar en la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene, además de difundir entre los trabajadores información por cualquier medio como los resultados de las investigaciones sobre dichos accidentes y enfermedades de trabajo. En su artículo 54, dentro de la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas, el patrón debe contar con un procedimiento de investigación de incidentes mayores, capacitar al personal sobre la operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y paros de emergencia de los equipos críticos, los trabajos peligrosos, la atención a emergencias, auditorías internas y la investigación de accidentes mayores. 


Otra de las NOMs importantes es la número 19, la cual en su apartado 5.9 apoya la investigación de accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para la tal efecto información sobre: los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas en los procesos, el seguimiento de las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral. En su apartado número 9.5, determina que los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos de manera trimestral con efecto de investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo a los elementos que proporcione el patrón y otros que estimen necesarios. 

En su apartado 10.2 menciona específicamente que el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender temas como el procedimiento de investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurra. 


Ahora bien, se define por la Ley Federal del Trabajo en su artículo número 474 como Accidente de Trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, quedando incluidos los que se producen cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél. 

Por el contrario una enfermedad de trabajo se define como un estado patológico que se deriva de la acción continua ejercida en las constantes tareas laborales por lo cual el colaborador se ve obligado a cumplir con sus asignaciones cotidianas al prestar sus servicios en una empresa o institución, es decir, es una condición de salud adversa o dañina que una persona puede desarrollar como resultado directo de su entorno laboral.


Existe una clasificación llamada Pirámide de Bird, donde estratifica los accidentes en grupos: Lesión grave o mortal, lesiones leves, daños materiales, sin lesión ni daño material (incidentes) en proporción de 1, 10, 30 y 600 respectivamente, posteriormente esa torre fue modificada por Heinrich donde modifica la base de la pirámide en Prácticas inseguras y cambia las proporciones a 1, 29, 300 y 15000.

 

Lilia Montoro Montiel

MSST 


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