Entregable 2 - Normatividad en Ergonomía
“Normatividad en materia de Ergonomía”
A nivel mundial con el avance tecnológico y la industrialización, se ha detectado la presencia de diversos riesgos que deben ser analizados y cuantificados para poder mitigarse por medio de planes de acción y medidas que deben ser aplicadas por los patrones en todo el mundo.
En México, en septiembre de 2014 se publicó en el DOF la Nom-006-STPS2014 - Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual, buscando homologar las disposiciones que establece en la carga máxima que pueden manejar los trabajadores, contenidas en los diferentes ordenamientos legales en esta matera, reforman esta norma y da pie a la NOM -036- STPS-1-2018, considerando en esta primera parte la manipulación manual de cargas.
Es decir que, en nuestro país, en un esfuerzo por establecer las bases para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo, inicialmente derivados por manejo manual de cargas para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-036-1-STPS-2018 con un campo de aplicación de todos los centros de trabajo a nivel nacional donde se realice la manipulación de cargas por lo menos una vez al día y solamente hace excepción a las cargas menores de 3 kg, abarcando en sus definiciones la carga manual, el levantar y bajar cargas, empujar, jalar o arrastrar cargas, estibar u el uso de equipos auxiliares.
Esta norma establece de manera muy puntual las obligaciones del patrón con respeto al manejo manual de cargas, estableciendo en otro apartado las medidas de prevención y/o control de los factores de riesgo ergonómico por manejo manual de cargas además de la vigilancia a la salud de los trabajadores y contempla la capacitación y adiestramiento del personal expuesto; incluso hace sugerencia de como realizar un análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas.
Gran parte de esta normativa está inspirada en la Normativa Española del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, misma que facilita la aplicación de la normativa en material de riesgos ergonómicos y que ha sido de gran apoyo para la normativa mexicana, tal es el caso de la Ley 31/1995 donde se establecen garantías y responsabilidades para un nivel adecuado de protección a la salud de los trabajadores que manipulan cargas manuales y en el Real Decreto 39/1997 se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención que tiene en sus cometidos la realización de Guías destinadas a la evaluación y prevención de riesgos laborales, incluyendo la manipulación manual de cargas, especificamente en el 487/1997 donde se publica la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.
Igualmente en el Convenio 127 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), ratificado en España en 1969, se contienen disposiciones relativas al peso máximo de la carga que puede manipular un trabajador.
En México tenemos también el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo que considera como factores de riesgo ergonómico aquellos que conllevan un esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en la actividad desarrollada con la consecuente fatiga, accidentes y enfermedades de trabajo, derivados del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario o herramientas de trabajo.
En mi opinión y experiencia como médico laboral, considero que México está intentando avanzar en toda la normativa que busca mejorar la calidad de vida de toda la clase trabajadora en México, poniendo atención en algunos factores de riesgo como son los ergonómicos y que tal vez no habían sido objeto de normativa en muchos años, si no hasta que se empezaron a notar las repercusiones a la salud de los trabajadores y costos para el sector salud, patrones y trabajadores en consecuencia de algún accidente que tiene que ver con algún factor de riesgo ergonómico, por lo que creo que es un buen comienzo para homologar e intentar mitigar estos factores de riesgo relacionados a la manipulación manual de cargas. Por otro lado, considero que la norma tiene un sesgo muy grande, es decir, al considerar cargas mayores a 3 kilogramos nos deja un trabajo de un alcance enorme para poder analizar este factor de riesgo, además de que su método de evaluación pudiera no ser del todo exacto y que pudiera darnos resultados un poco ambiguos y no de mucha utilidad, por lo que debemos seguirnos capacitando y buscando información con respecto a la metodología de análisis de riesgo para poder utilizar métodos un poco más exactos y representativos en cada caso en que se requiera un análisis más a fondo sobre este tema.
BIBLIOGRAFÍA:
¿Cómo ayuda la NOM 036 a gestionar los riesgos ergonómicos en el trabajo? - GlobalSTD
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