| Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores 1981: | CONVENIO 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985. | CONVENIO 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 |
| a. Se considera como el más importante en SST, ya que se dirige a la definición de políticas. Estableciendo la necesidad de formular y poner en práctica políticas de SST, estableciendo que deben dirigirse a la prevención. En grandes esferas de acción: | a. Cambio del término “medicina del trabajo” por “Servicios de salud en el trabajo” – Servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes acerca de requisitos para establecer y conservar un medio de trabajo seguro y saludable, además de la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, según su estado de salud. | a. Promueve la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo para prevenir lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y programas nacionales. |
| i. Diseño, ensayo, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo. | b. Se dan a estos servicios las funciones de: | b. Adoptar medidas activas con miras de conseguir progresivamente un medio ambiente de trabajo seguro y saludable por medio de un programa y sistema nacional se SST. |
| ii. Relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, adaptación de máquinas, equipo, del tiempo, organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores. | i. Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo | c. Sugiere examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes |
| iii. Formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen de una forma u otra, para alcanzar niveles adecuados de seguridad e higiene. | ii. Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de los procedimientos de trabajo que afectan la salud de los trabajadores | d. Se centra en 3 temas: |
| iv. Comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa, hasta nivel nacional. | iii. Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo; selección, mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos, y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud | i. la política nacional – promoción de los principios básicos de evaluación de riesgos , combatir el origen de los mismos y desarrollar una cultura de prevención en SST. |
| v. Protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos cuando de acuerdo con la política a que se refiere el artículo 4 del Convenio. | iv. Asesoramiento en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; | ii. el sistema nacional – Legislación, convenios colectivos. Etc para garantizar la observancia de la legislación nacional y disposiciones para promover en le ámbito empresarial. |
| b. Dentro de su acción a nivel nacional insiste en la inspección, orientación, prohibición de procesos, de la facultad para determinar las condiciones que rigen la concepción de las empresas, los procedimientos para determinar accidente o enfermedad laboral, etc. | v. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo | iii. el programa nacional – promoción de una cultura nacional de prevención en SST, protección a los trabajadores por eliminación de peligros y riesgo del trabajo o su mitigación para prevenir lesiones, enfermedades y muertes relacionadas al trabajo, debe ser ampliamente difundido y ser respaldado por las más altas autoridades nacionales. |
| c. Establece el derecho inminente de los trabajadores para interrumpir tareas frente a un riesgo inminente para su vida o su salud, debiendo el trabajador notificar a su jefe directo sobre el mismo. | vi. Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores | |
| d. Exige a los empleadores que en medida de lo posible garanticen que los lugares de trabajo, maquinaria, equipo y las operaciones y procesos (sustancias químicas, factores físicos y biológicos) estén bajo control y sean seguros y no impliquen riesgo para la salud de los trabajadores. | vii. Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional | |
| e. Destaca que todas las políticas deben tener Coherencia, coordinación y consenso. | viii. Colaboración en la difusión de información, en la formación y educación en materia de salud e higiene en trabajo y de ergonomía | |
| ix. Organización de primeros auxilios y de la atención de urgencia | |
| x. Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. |
En experiencia creo que en México tenemos la ratificación de varios convenios como estos que sin duda han sido pilar para lo que hoy venimos practicando en nuestro día a día en el ámbito laboral, es decir todos estos principios, objetivos y fundamentos nos dan el sustento para nuestra práctica laboral diaria, la cual busca mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Creo que actualmente en todos los centros de trabajo en México tenemos el impacto de todos estos convenios que han surgido de muchos países en desarrollo donde se ha visto el impacto que se tiene en los accidentes y fatalidades relacionadas al trabajo, por lo que ha sido la pauta para que podamos mejorar y buscar que los riesgos se mitiguen y que esas cifras vayan disminuyendo día con día.
En el centro de trabajo donde laboro actualmente se busca que de manera interdisciplinaria se apliquen las normativas y reglamentos vigentes, hemos sido auditados por la autoridad nacional y estatal, buscando tener el cumplimiento de las políticas y normas nacionales vigentes.
Me gusta la idea de estos convenios ahora están enfocándose a la parte preventiva y no solo correctiva de los riesgos, haciendo que se mitiguen los riesgos de manera preventiva más que reactiva.
Dra. Lilia Montoro - MSST
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