Entregable 4 - Obligaciones de patrones y trabajadores al servicio del estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.

   En México, así como lo hay para el sector público y la industria en general, hay también un Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, mismo que en sus disposiciones generales indica que es de orden público e interés social y que su objetivo principal es el establecer medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales están encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a generar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dichas materias.

Hace mención también de que lo que no esté dispuesto en este reglamento se debe sustentar en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo y demás ordenamientos y normativa aplicable. Establece también que en todo momento se debe buscar la igualdad de género en la aplicación de las disposiciones del Reglamento.

Menciona que el mismo ISSSTE debe promover la asesoría y orientación para el debido cumplimiento de la normatividad en material de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo. 

Hace de carácter obligatorio el notificar a los trabajadores conforme a los riesgos relacionados a la actividad que realizan y sobre la incidencia de accidentes, así como los que se presenten por género y equidad, y de los que impliquen el uso o exposición a los contaminantes del medio ambiente de trabajo, de igual forma deben ser capacitados respecto a las medidas y programas para su prevención y control, de conformidad con el Reglamento vigente. 

En su capítulo II, habla sobre las obligaciones de las dependencias, entidades y trabajadores de la administración pública federal, marcando en su artículo 7 las obligaciones de las dependencias y entidades como sigue:

  • Cumplir con las disposiciones de la Ley y el Reglamento vigente, con la normatividad que expida el instituto, así como con sus condiciones generales de trabajo, en materia de seguridad, salud y medio ambiente.

  • Efectuar estudio en la material que permitan identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

  • Determinar y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de niveles considerados permisibles por las normas, así como emplear procedimientos que, sean necesarios para controlar agentes contaminantes.

  • Colocar avisos o señales relacionados con la seguridad, conforme a la norma aplicable para prevenir riesgos. 

  • Elaborar un Programa de Prevención con base a los lineamientos generales, e implantarlo en su centro de trabajo conforme a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las recomendaciones del instituto. 

  • Proporcionar servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a la naturaleza de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo.

  • Instalar y mantener dispositivos para las actividades peligrosas en buen funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores y que busquen la conservación del centro de trabajo.

  • Informar al ISSSTE los riesgos que ocurran, en términos previstos por la Ley (artículo 38)

  • Integrar y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, de conformidad con el reglamento y mantener visible en el centro de trabajo la lista actualizada de sus integrantes, turno y área de trabajo de cada uno de ellos. 

  • Promover que en las condiciones generales de trabajo se establezcan o modifiquen, en su caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, para asegurar que vayan de acuerdo a las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, favoreciendo siempre a los trabajadores para la prevención de riesgos y protección de los mismos. 

  • Difundir, en su aplicabilidad, la aplicación de normatividad relacionada a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.


En su artículo 8, describe de manera detallada las obligaciones de los trabajadores, de la siguiente manera:

  • Cumplir con las disposiciones del reglamento vigente, así como la normatividad aplicable en el centro de trabajo.

  • Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones del centro de trabajo, procurar que haya igualdad de género.

  • Notificar a la comisión sobre condiciones o actos inseguros que observen y en caso de que ocurra un accidente, notificar a su jefe inmediato lo antes posible.

  • Participar en cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de seguridad, higiene y medio ambiente, así como prevención de riesgos de trabajo, se impartan por la dependencia o entidad donde laboren.

  • Participar en la ejecución del programa de prevención aplicado.


En la Constitución el artículo 123 se encuentra dividido en 2, en apartado A y B, el primero está relacionado con los trabajadores del sector privado y cuenta con la Ley Federal del Trabajo; el segundo, apartado B tiene a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esto es, es aplicable para todos los trabajadores de las dependencias de los poderes de la unión, del gobierno de la Ciudad de México y del ISSSTE, Juntas federales de mejoras materiales, instituto nacional de la vivienda, lotería nacional, etc. 

Contiene los parámetros para que la relación jurídico laboral entre las partes mencionadas sea de la forma en que los derechos de los funcionarios no sean vulnerados, así como también establece sus obligaciones a cumplir. Todo lo anterior también se menciona en el artículo 123 Apartado B de la Constitución Mexicana, donde establece que todos los militares, marinos, personal de servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y los miembros de instituciones se regirán por sus propias leyes debido al carácter señalado en dicha normatividad.


BIBLIOGRAFÍA.

- Ley Federal de los trabajadores del apartado B del artículo 123 Constitucional - Magui Marquez (2019) - Recuperado de - Ley Federal de los trabajadores del apartado B del artículo 123 Constitucional - Contador Contado

- Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, Presidencia de la República - Diario Oficial de la Federación - Vicente Fox Quesada (2020) - Recuperado de REGLAMENTO de Seguridad, Higiene y Medi... el Trabajo del Sector Público Federal (universidadducens.edu.mx)


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