Entregable 3 - Marco Jurídico Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo

     En México, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el 27 de diciembre de 2019, se establecen las obligaciones de los patrones y los trabajadores en todo el territorio nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que considero ha permitido tener grandes cambios en la calidad de vida laboral de los trabajadores en nuestro país, ya que lleva la intención de vigilar y garantizar condiciones generales de trabajo adecuadas para que los mexicanos puedan desempeñar sus labores diariamente, ya que rige todas las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 de nuestra Constitución. 

    Dentro de las obligaciones de los patrones (en el capítulo 1 de la LFT) en México se encuentran por ejemplo el pago de un salario e indemnizaciones, conforme a lo marquen las leyes vigentes en el territorio nacional; además de que se debe proporcionar a los trabajadores  instrumentos, materiales y herramientas para el desempeño de las actividades solicitadas de buena calidad y en buen estado, así como reponerlas cuando fuera necesario, de igual forma tener un lugar seguro para guardarlas cuando deban quedarse en el centro de trabajo.

    De manera muy clara hace referencia a que se debe tener un trato digno para los trabajadores, sin mal trato de palabra o de obra, también exige la emisión de recibos de nómina por lo menos cada 15 días a los trabajadores para tener constancia escrita de los días laborados y en caso de que ya no labore para el patrón tiene 3 días para emitir una constancia escrita relativa a sus servicios. 

    Con la intención de salvaguardar el estado democrático, solicita se otorgue el tiempo necesario para que el trabajador ejerza su derecho al voto en las elecciones, de igual forma para cumplir con alguna función relativa a las elecciones como jurado, funcionario electoral y censal cuando éstas actividades sean requeridas dentro de su jornada laboral.

    En su apartado X menciona que se debe permitir la ausencia de los trabajadores que deban desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que notifiquen con el tiempo debido y que la cantidad de trabajadores que deba ausentarse no afecten a la buena operación de los centros de trabajo, pudiéndose descontar este tiempo a no ser que haya un previo acuerdo para el pago tiempo por tiempo. Si la comisión es permanente, el trabajador podrá regresar a sus actividades y puesto laboral previo cuando esto suceda en un plazo máximo de 6 años, siendo la persona que ocupe su puesto un interino solamente. 

    Menciona también que se debe poner al tanto al sindicato sobre las categorías inmediatas inferiores, los puestos de nueva creación y las vacantes definitivas además de las temporales que deban cubrirse.

    En el apartado XIII pide a los patrones colaborar con las autoridades del Trabajo y de Educación para alfabetizar a los trabajadores y apoyar a las escuelas de conformidad con el artículo 123 constitucional. 

    Cuando se empleen más de 100 trabajadores pero menos de 1000 , se debe sostener de forma decorosa los estudios de un trabajador o hijo de alguno, designado por sus aptitudes, cualidades y dedicación por los mismos trabajadores y el patrón, cuando sean más de 1000 trabajadores deben ser 3 becarios, pudiendo quitarse la beca si el becario reprueba o cuando se observe mala conducta y en ese caso será substituido por otro y posteriormente ese becario debe prestar sus servicios al patrón por lo menos un año.

    En su apartado XV habla de la obligación de todos los patrones a prestar capacitación y adiestramiento a todos sus trabajadores en términos del capítulo III de la Ley Federal del trabajo.

    Dentro del apartado XVI detalla la obligación de los patrones en los centros de trabajo para instalar y operar de acuerdo con las disposiciones  establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas vigentes en materia de seguridad, salud y medio ambiente con la intención de prevenir accidentes y enfermedades laborales, adoptando para ello, medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral en México, considerando que si se tienen más de 50 trabajadores se deben tener instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de personal con discapacidad.

    También considerando la posibilidad de que ocurra un incidente o accidente obliga al patrón en su apartado XVII a tener siempre disponible medicamento y material de curación que sean indispensables para prestar una atención oportuna y eficaz de primeros auxilios cuando llegase a necesitarse y además medicamento profilácticos que determine la autoridad sanitaria en lugares con riesgos tropicales o endémicos o cuando exista peligro de epidemia. 

    Se debe también fijar visiblemente y difundir información sobre las disposiciones de los reglamentos y normas mexicanas en materia de seguridad, así como el texto íntegro del contrato colectivo de trabajo que rija en la empresa, además de difundir al personal los riesgos y peligros a los que están expuestos en el centro de trabajo. 

    Cuando la población fija rural de un centro de trabajo exceda los 200 habitantes se debe reservar un terreno no menor de 5 mil metros para que se coloquen mercados públicos, edificios para servicios y centros recreativos siempre que el centro de trabajo esté a no menos de 5 kilómetros de la población más próxima y además de que si el sindicato lo solicita se debe proporcionar un local desocupado para que se instalen sus oficinas cobrando una renta correspondiente y si esto no es posible entonces se puede asignar un  lugar asignado para alojamiento de trabajadores que esté disponible. 

    Otorga la facultad a los patrones en sus apartados XXII y XXIII para hacer las deducciones correspondientes solicitadas por los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias siempre que sean previstas en el artículo 110, fracción VI; además e las cuotas para la constitución y formanto de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro según lo dispuesto en el mismo artículo y finalmente considera también la retención de pensiones alimenticias que sean solicitadas por la autoridad correspondiente. 

    En el apartado XXIV detalla que los patrones tienen la obligación de permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para validar el cumplimiento normativo aplicable y darles informes cuando lo soliciten. El patrón tiene el derecho de exigir a los inspectores o comisionados que se identifiquen con sus credenciales oficiales y que les den a conocer las instrucciones que tengan de la visita.

    Es importante mencionar que de igual forma obliga al patrón a contribuir al fomento de las actividades culturales y deportivas entre los trabajadores, proporcionando equipos y útiles indispensables.

    Con la finalidad de apoyar a la clase trabajadora con la adquisición de bienes y servicios obliga al patrón a afiliar su centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores por medio del cual los trabajadores pueden adquirir créditos , siendo gratuita esa afiliación. 

    En sus apartados XXVII Y XXVII Bis pide la protección a las mujeres embarazadas según los reglamentos que estén vigentes y otorga permiso de paternidad a los trabajadores de 5 días laborales con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos o en caso de adopción de un infante. 

    También hace mención de que se debe participar en la integración de las comisiones que deban formarse en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley. 

    En tema de ausencias y permisos determina que se deben otorgar facilidades a los trabajadores desaparecidos, con licencias expedidas por el Seguro Social en su artículo 140 Bis. 

    Se debe entregar sin excepción a los trabajadores de forma gratuita una copia de su contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de lo 15 días siguientes que se deposite en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, debiendo tener para su cumplimiento la firma de recibido del trabajador, incluyendo un protocolo de para prevenir la discriminación de los trabajadores por razones de género, atención a violencia y acoso u hostigamiento sexual, además de erradicar el trabajo infantil.

    A partir del artículo 133 de la LFT, se enumeran algunas prohibiciones para los patrones, tales como:

  • No aceptar trabajadores por razón de origen, etnia o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil o cualquier otro acto discriminatorio. 

  • Exigir la compra de artículos en su tienda o lugar determinado. 

  • Aceptar o exigir dinero de los trabajadores como gratificación por ser admitido en el trabajo o por cualquier motivo. 

  • Obligar a lo trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o a que voten por alguna candidatura o cualquier acción que atente contra el derecho de libre elección de sus representantes. 

  • Intervenir o afectar la formación de los sindicatos por cualquier medio. 

  • Afectar o restringir de cualquier forma los derechos que le otorga la ley a los trabajadores. 

  • Permitir o tolerar hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo.

  • Exigir la realización de pruebas de embarazo a mujeres para ingreso, permanencia o ascenso en su puesto laboral, además de considerar el despido o coacción para que la trabajadora renuncie por motivo de embarazo, cambio de estado civil o por tener cuidado de hijos menores. 

  • Realizar cualquier acto que tienda al control del sindicato de los trabajadores.

    En el capítulo II de la LFT se habla de las obligaciones que tienen los trabajadores, las cuales incluyen, por ejemplo:

  • Cumplir con la disposición de las normas que son aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente.

  • Desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos.

  • Avisar inmediatamente al patrón, a excepción de casos de fuerza mayor de las causas justificadas que impidan concurrir a su trabajo.

  • Restituir los materiales o herramientas no utilizados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan entregado al trabajador.

  • Prestar auxilios en cualquier momento, cuando por algún siniestro o riesgo inminente peligren personas o intereses del patrón o sus compañeros de trabajo.

  • Someterse a valoraciones médicas previstas en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa, para comprobar que no padecen enfermedad contagiosa o incurable, debiendo notificar al patrón alguna enfermedad contagiosa que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de ellas. 

  • Notificar al patrón alguna deficiencia que encuentren en su centro de trabajo para evitar daños y perjuicios hacia sus compañeros o al centro de trabajo. 

  • Guardar secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos.

    Además enlista las prohibiciones hacia los trabajadores en general, de la siguiente forma:

  • Ejecutar cualquier acto que ponga en riesgo su seguridad, la de sus compañeros o del centro de trabajo. 

  • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. 

  • Sustraer de la empresa útiles o material de trabajo, materia prima o elaborada. 

  • Presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún  narcótico o droga enervante.

  • Portar armas de cualquier clase en el centro de trabajo, salvo que la naturaleza del trabajo lo exija.

  • Suspender labores sin autorización del patrón.

  • Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo. 

  • Dar un uso inadecuado a las herramientas  o materiales otorgados para el trabajo. 

  • Hacer propaganda de cualquier clase en horario laboral.

  • Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en lugares de trabajo. 


¿Cuál es el objeto del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo?

    El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo es de orden público y de interés social, además de ser obligatorio en todo el territorio nacional, tiene como objetivo principal establecer la disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben ser acatadas por todos los centros de trabajo con la finalidad de contar con condiciones que permitan prevenir riesgos y así garantizar a los trabajadores mexicanos el derecho a desempeñar sus actividades laborales en un entorno que asegure su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del trabajo. Su aplicación se apoya en las autoridades laborales de las entidades federativas, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local. 

    Tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de los trabajadores estableciendo las obligaciones  de los patrones y trabajadores que permitirán tener en México centros de trabajo con mejores condiciones día con día, buscando la prevención de riesgos para evitar accidentes y enfermedades de trabajo que desgraciadamente aquejan actualmente a nuestro país. 

    Establece jurisdicciones y alcances de las autoridades en materia de seguridad y salud en el trabajo, detallado las disposiciones generales, organizacionales y especializadas para la seguridad y salud en el trabajo. Va de la mano con la ley federal del trabajo y con todas las normas aplicables por la Secretaría del trabajo y previsión social buscando siempre la concordancia para el cumplimiento de las medidas de prevención y correctivas que deberán realizarse en los centros de trabajo con la finalidad de mitigar riesgos de trabajo al personal ocupacionalmente expuesto. 

    Habla especialmente también de las medidas preventivas para las mujeres en estado de lactancia y gestación, además del personal que labore y tenga capacidades diferentes, además de reiterar la prohibición al trabajo infantil en México. 

    Tiene como objetivo también la promoción a la salud para la prevención de adicciones en los centros de trabajo, problema que actualmente tenemos en los centros de trabajo y que vemos desgraciadamente día con día que va aumentando, los trabajadores inician el consumo de sustancias ilícitas a una edad más temprana, por lo que nos pide adoptar medidas para evitar el crecimiento de esa población además de las medidas que deberán aplicarse ante la situación. 

    Otra finalidad del Reglamento es la calificación de las enfermedades y accidentes de trabajo, emitiendo las tablas de enfermedades de trabajo y la evaluación de la incapacidad permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, el cual debe ser notificado en tiempo y forma al patrón de manera obligatoria por los trabajadores. 

    También pone a disposición cursos multimedia para capacitar a personal en material de seguridad y salud en el trabajo y pone de igual forma a disposición el programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo. 

BIBLIOGRAFÍA:

1.  - Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2019) - Última reforma publicada 02-07-2019 - Recuperado de Ley Federal del Trabajo (universidadducens.edu.mx)

-   - Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Presidencia de la República Diario Oficial de la Federación - Enrique Peña Nieto (2014) - Recuperado de Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. DOF 14-11-2014 (universidadducens.edu.mx)

       Dra. Lilia Montoro

Médico Ocupacional 

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