Entregable 2 - Marco Jurídico - Ensayo fundamentos legales de la SST en México

 

BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.


              En nuestro país el derecho al trabajo es un derecho fundamental para los mexicanos, ya que toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir dignamente. Los derechos laborales tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y en la Constitución Alemana de Weimar de 1919, teniendo una larga historia y eventos cruciales para su decreto, misma que inició desde la Revolución Industrial.

                

           El derecho al trabajo tiene 3 elementos fundamentales que deben respetarse: 1) la libertad de ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública. 2) derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, con la finalidad de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos. 3) Dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.  Es decir, éstos 3 principios hacen que en nuestro país todos los mexicanos podamos ejercer libremente la profesión que elijamos y ese trabajo tenemos el derecho de ejercerlo libremente y debe tener condiciones justas para poder desempeñarse.


    Recordemos que el trabajo tiene gran relevancia económica y sobre todo en nuestro país, de ahí la necesidad de que los derechos humanos estén involucrados sobre todo en lo relacionado al ámbito laboral para asegurar que todas las personas que trabajen, lo hagan dignamente y que los valores de igualdad de trabajo, de salario, de género y sin discriminación sean respetados plenamente.


                De manera internacional se reconocen algunos derechos en el ámbito laboral que son reconocidos como instrumentos que reconocen el derecho al trabajo y los derechos humanos en el trabajo, como por ejemplo el simple derecho al trabajo, el cual es individual y pertenece a cada persona y al mismo tiempo es un derecho colectivo en nuestro país. Abarca todos los tipos de trabajos, no solamente a los empleados si no también a todos los trabajadores independientes. El trabajo debe ser siempre digno, en condiciones de seguridad y remunerado, permitiendo a los trabajadores vivir y mantener a sus familias, debiendo también observar factores de integridad física y mental de todos los trabajadores.


                En México como en muchos países del mundo donde se tiene legislación sobre la seguridad y salud ene l trabajo se debe abolir, condenar y luchar contra todo el trabajo forzado, no digno o no remunerado hacia los mexicanos, prohíbe la esclavitud, la explotación laboral y el trabajo de menores de edad además de establecer condiciones para las mujeres gestantes y lactantes, además de personal con capacidades diferentes buscando en cada caso asegurar las condiciones mínimas requeridas en los centros de trabajo para que las personas en éstas condiciones puedan desarrollar su trabajo de manera segura y previniendo posibles daños a la salud en los trabajadores.


                 Por parte de las autoridades mexicanas según sus competencias se busca siempre garantizar el acceso al trabajo, a capacitación y a garantizar que los derechos de los trabajadores no sean violados. Incluso se establece también las responsabilidades que tiene el patrón para con los trabajadores, siendo parte de éstas obligaciones la responsabilidad sobre los accidentes y enfermedades relacionadas a la actividad laboral de las personas, debiendo cumplir una indemnización establecida en cada caso.


                Desde el año de 1955 se estableció en México una oficina de la OIT (Organización Internacional del  Trabajo) firmándose un acuerdo para establecer sus oficinas en México, ésta organización ha establecido las bases de los derechos internacionales en materia de derechos humanos laborales, regulando temas relativos a riesgos, accidentes, enfermedades, indemnizaciones, derecho sindical, descansos, igualdad en el trabajo, no discriminación, edad mínima para laborar, higiene en el trabajo, aplicaciones de normas internacionales en los centros de trabajo, prohibición del trabajo infantil, protección a la salud, recursos humanos, salarios mínimos, protección al salario, seguridad laboral, etc. Considerando en sus principios que el no cumplimiento de éstas condiciones constituye una amenaza para la paz y armonía universales y considera que es urgente mejorar sus condiciones.


                México actualmente ha ratificado varios instrumentos fundamentales como los convenios sobre el trabajo forzoso, la libertad sindical y la protección de la sindicalización, remuneración, trabajo forzoso, discriminación, edad mínima para laborar de 15 años, etc. Dentro de las consideraciones normativas se tiene también establecido el tema de la oportunidad de ser promovido, además del descanso y el disfrute de tiempo libre, vacaciones y la remuneración de los días festivos.


                Actualmente dentro de nuestra Constitución Política Mexicana tenemos artículos de suma importancia como lo es el número 5, donde se establece que ninguna persona podrá ser impedida de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Solo podrá vedarse por determinación judicial, bajo ciertas circunstancias como daños a derechos de terceros o por resolución gubernativa y tampoco se le puede privar a una personas del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determina por cada estado las profesiones que requieren título para ejercerse, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que lo pueden expedir. Tampoco se puede obligar a alguien para prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno y total consentimiento salvo el que es impuesto por autoridad judicial ajustándose siempre al artículo 123.


                Es de suma relevancia mencionar que el Estado en México no permite que tome efecto un contrato, pacto o convenio donde se tenga por objeto el menoscabo, pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa y tampoco puede admitirse alguno que pacte proscripción o destierro, o que se renuncie temporal o de manera permanente ejercer alguna profesión, industria o comercio y de igual forma no puede nunca hacer perder o menoscabar cualquier derecho político o civil.


                Otro artículo que ha sido vital en la formulación de las normativa en relación a la seguridad y salud en el trabajo es el artículo número 123 de la Constitución Mexicana, mismo que determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, estableciendo también que se deben promover la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley.


Asegura que el Congreso de la Unión debe expedir leyes sobre el trabajo sin contravenir algunas bases, rigiendo así sus obligaciones y estatutos en dos apartados, el primero para los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y en general todo contrato laboral y el otro apartado para los Poderes de la Unión y sus trabajadores.


En el primer apartado que hace mención a todos los contratos laborales (obreros, jornaleros, etc), determinando puntos de suma importancia como los siguientes: la duración máxima de 8 hrs de la jornada laboral, estableciendo horarios por turno (nocturno 7 hrs) prohibiendo labores insalubres y peligrosas, trabajo de noche industrial y todo trabajo después de las diez de la noche para los menores de dieciséis años, prohibiendo el trabajo de menores de quince años, disfrutar un día de descanso por cada 6 días laborados, establece también las medidas preventivas que se tienen sobre las mujeres gestantes y en periodo de lactancia, establece también las condiciones que deben tener los salarios mínimos por áreas geográficas y por una comisión nacional que se integra por representantes de los trabajadores y del gobierno; deja en claro que el salario debe ser igual para los trabajadores sin importar sexo, raza, religión o nacionalidad. Aborda de igual forma el derecho que tienen los trabajadores a la participación de las utilidades del patrón. Se establecen también las condiciones de remuneración del tiempo extraordinario y las condiciones especiales para trabajos como minería o algún giro que requiera al trabajador en ciertas condiciones a proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas.


                El artículo 123 establece también la obligación del patrón de capacitar o adiestrar a sus trabajadores, además de que determina la responsabilidad de los empresarios por los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, debiendo pagar una indemnización  correspondiente, incluso cuando el contrato haya ocurrido por medio de un intermediario. Además de que obliga a los patrones a observar en su apartado XV los preceptos legales sobre higiene y seguridad en sus instalaciones y adoptar medidas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos o materiales del trabajo y en caso contrario el patrón se hará merecedor a una sanción. Para los trabajadores, habla sobre los derechos de coaligarse en defensa de sus derechos e intereses, formando sindicatos, asociaciones, etc.

                En su apartado B determina los derechos y obligaciones para los trabajadores de los Poderes de la Unión y sus trabajadores, tales como jornadas de trabajo diurno y nocturno de ocho y siete horas respectivamente, además del pago por tiempo extraordinario, sin poder exceder de 3 horas diarias por 3 veces  consecutivas, se gozará de un día de descanso por cada 6 días laborados y de un periodo vacacional que debe ser de 20 días iniciales, habla del establecimiento de sueldos por presupuestos respectivos, sin poder disminuir, de igual forma considera que no se debe discriminar o menoscabar a una persona por su género, raza, religión, etc. Estableciendo también condiciones para remuneración, recisión de contratos, su derecho a asociación, su seguridad social, etc; habiendo un apartado especial para militares y marinos mexicanos, además de las sanciones a que podrían ser acreedores.


                En conclusión, considero que después de revisar la información y las bases legales que ahora tiene para nosotros en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo, nos encontramos en un país que día a día busca mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, adoptando acuerdos y generando normativa que ayuda a vigilar y mitigar los riesgos presentes en la industria, además de eso observa siempre el derecho fundamental que tenemos todos los mexicanos para ejercer libremente una profesión u oficio, cualquier trabajo que sea digno y lícito además de útil para la sociedad, con la intención de garantizar las condiciones de todos los mexicanos, evolucionando constantemente para llegar a mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores.

 

BIBLIOGRAFÍA:

1.       Comisión Nacional de los Derehos Humanos, Flavio López (2016) - Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo. Recuperado de 15-dh-trabajo.pdf (cndh.org.mx)

2.       Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General – (1917) - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Última Reforma DOF 20-12-2019. Recuperado de https://www.ducensvirtual.com/brokenfile.php#/26108/user/draft/224666577/CPEUM%201_201219%20%282%29.doc

3.       Organización Internacional del trabajo  - Historia de la oficina de la OIT en México. Recuperado de Historia de la oficina de la OIT en México (ilo.org)

Dra. Lilia Montoro

Médico Ocupacional

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