Entregable 2 - Marco Jurídico - Ensayo fundamentos legales de la SST en México
BASES
CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En
nuestro país el derecho al trabajo es un derecho fundamental para los
mexicanos, ya que toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir
dignamente. Los derechos laborales tienen su origen en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y en la Constitución Alemana de Weimar
de 1919, teniendo una larga historia y eventos cruciales para su decreto, misma
que inició desde la Revolución Industrial.
El
derecho al trabajo tiene 3 elementos fundamentales que deben respetarse: 1) la
libertad de ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna
autoridad pública. 2) derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones
positivas para el Estado, con la finalidad de fomentar las circunstancias
propicias para generar empleos. 3) Dignidad, toda vez que el trabajo debe
cumplir con un mínimo de condiciones justas.
Es decir, éstos 3 principios hacen que en nuestro país todos los mexicanos
podamos ejercer libremente la profesión que elijamos y ese trabajo tenemos el
derecho de ejercerlo libremente y debe tener condiciones justas para poder
desempeñarse.
Recordemos que el trabajo tiene gran relevancia económica y sobre todo en nuestro país, de ahí la necesidad de que los derechos humanos estén involucrados sobre todo en lo relacionado al ámbito laboral para asegurar que todas las personas que trabajen, lo hagan dignamente y que los valores de igualdad de trabajo, de salario, de género y sin discriminación sean respetados plenamente.
De
manera internacional se reconocen algunos derechos en el ámbito laboral que son
reconocidos como instrumentos que reconocen el derecho al trabajo y los
derechos humanos en el trabajo, como por ejemplo el simple derecho al trabajo,
el cual es individual y pertenece a cada persona y al mismo tiempo es un
derecho colectivo en nuestro país. Abarca todos los tipos de trabajos, no
solamente a los empleados si no también a todos los trabajadores
independientes. El trabajo debe ser siempre digno, en condiciones de seguridad
y remunerado, permitiendo a los trabajadores vivir y mantener a sus familias,
debiendo también observar factores de integridad física y mental de todos los
trabajadores.
En
México como en muchos países del mundo donde se tiene legislación sobre la
seguridad y salud ene l trabajo se debe abolir, condenar y luchar contra todo
el trabajo forzado, no digno o no remunerado hacia los mexicanos, prohíbe la
esclavitud, la explotación laboral y el trabajo de menores de edad además de establecer
condiciones para las mujeres gestantes y lactantes, además de personal con
capacidades diferentes buscando en cada caso asegurar las condiciones mínimas
requeridas en los centros de trabajo para que las personas en éstas condiciones
puedan desarrollar su trabajo de manera segura y previniendo posibles daños a
la salud en los trabajadores.
Por parte de las autoridades mexicanas según
sus competencias se busca siempre garantizar el acceso al trabajo, a
capacitación y a garantizar que los derechos de los trabajadores no sean
violados. Incluso se establece también las responsabilidades que tiene el
patrón para con los trabajadores, siendo parte de éstas obligaciones la
responsabilidad sobre los accidentes y enfermedades relacionadas a la actividad
laboral de las personas, debiendo cumplir una indemnización establecida en cada
caso.
Desde
el año de 1955 se estableció en México una oficina de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) firmándose un
acuerdo para establecer sus oficinas en México, ésta organización ha
establecido las bases de los derechos internacionales en materia de derechos
humanos laborales, regulando temas relativos a riesgos, accidentes,
enfermedades, indemnizaciones, derecho sindical, descansos, igualdad en el
trabajo, no discriminación, edad mínima para laborar, higiene en el trabajo,
aplicaciones de normas internacionales en los centros de trabajo, prohibición
del trabajo infantil, protección a la salud, recursos humanos, salarios
mínimos, protección al salario, seguridad laboral, etc. Considerando en sus
principios que el no cumplimiento de éstas condiciones constituye una amenaza
para la paz y armonía universales y considera que es urgente mejorar sus
condiciones.
México
actualmente ha ratificado varios instrumentos fundamentales como los convenios
sobre el trabajo forzoso, la libertad sindical y la protección de la
sindicalización, remuneración, trabajo forzoso, discriminación, edad mínima
para laborar de 15 años, etc. Dentro de las consideraciones normativas se tiene
también establecido el tema de la oportunidad de ser promovido, además del
descanso y el disfrute de tiempo libre, vacaciones y la remuneración de los
días festivos.
Actualmente
dentro de nuestra Constitución Política Mexicana tenemos artículos de suma
importancia como lo es el número 5, donde se establece que ninguna persona
podrá ser impedida de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos. Solo podrá vedarse por determinación judicial,
bajo ciertas circunstancias como daños a derechos de terceros o por resolución
gubernativa y tampoco se le puede privar a una personas del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial. La ley determina por cada estado las
profesiones que requieren título para ejercerse, las condiciones para obtenerlo
y las autoridades que lo pueden expedir. Tampoco se puede obligar a alguien
para prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno y
total consentimiento salvo el que es impuesto por autoridad judicial ajustándose
siempre al artículo 123.
Es
de suma relevancia mencionar que el Estado en México no permite que tome efecto
un contrato, pacto o convenio donde se tenga por objeto el menoscabo, pérdida o
el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa y
tampoco puede admitirse alguno que pacte proscripción o destierro, o que se
renuncie temporal o de manera permanente ejercer alguna profesión, industria o
comercio y de igual forma no puede nunca hacer perder o menoscabar cualquier
derecho político o civil.
Otro
artículo que ha sido vital en la formulación de las normativa en relación a la
seguridad y salud en el trabajo es el artículo número 123 de la Constitución
Mexicana, mismo que determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil, estableciendo también que se deben promover la creación de
empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley.
Asegura que el
Congreso de la Unión debe expedir leyes sobre el trabajo sin contravenir
algunas bases, rigiendo así sus obligaciones y estatutos en dos apartados, el
primero para los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y en
general todo contrato laboral y el otro apartado para los Poderes de la Unión y
sus trabajadores.
En el primer
apartado que hace mención a todos los contratos laborales (obreros, jornaleros,
etc), determinando puntos de suma importancia como los siguientes: la duración
máxima de 8 hrs de la jornada laboral, estableciendo horarios por turno
(nocturno 7 hrs) prohibiendo labores insalubres y peligrosas, trabajo de noche
industrial y todo trabajo después de las diez de la noche para los menores de
dieciséis años, prohibiendo el trabajo de menores de quince años, disfrutar un
día de descanso por cada 6 días laborados, establece también las medidas
preventivas que se tienen sobre las mujeres gestantes y en periodo de
lactancia, establece también las condiciones que deben tener los salarios
mínimos por áreas geográficas y por una comisión nacional que se integra por
representantes de los trabajadores y del gobierno; deja en claro que el salario
debe ser igual para los trabajadores sin importar sexo, raza, religión o
nacionalidad. Aborda de igual forma el derecho que tienen los trabajadores a la
participación de las utilidades del patrón. Se establecen también las
condiciones de remuneración del tiempo extraordinario y las condiciones
especiales para trabajos como minería o algún giro que requiera al trabajador
en ciertas condiciones a proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas.
El
artículo 123 establece también la obligación del patrón de capacitar o
adiestrar a sus trabajadores, además de que determina la responsabilidad de los
empresarios por los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o
trabajo que ejecuten, debiendo pagar una indemnización correspondiente, incluso cuando el contrato
haya ocurrido por medio de un intermediario. Además de que obliga a los
patrones a observar en su apartado XV los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en sus instalaciones y adoptar medidas para prevenir accidentes en el
uso de las máquinas, instrumentos o materiales del trabajo y en caso contrario
el patrón se hará merecedor a una sanción. Para los trabajadores, habla sobre
los derechos de coaligarse en defensa de sus derechos e intereses, formando
sindicatos, asociaciones, etc.
En
su apartado B determina los derechos y obligaciones para los trabajadores de
los Poderes de la Unión y sus trabajadores, tales como jornadas de trabajo
diurno y nocturno de ocho y siete horas respectivamente, además del pago por
tiempo extraordinario, sin poder exceder de 3 horas diarias por 3 veces consecutivas, se gozará de un día de descanso
por cada 6 días laborados y de un periodo vacacional que debe ser de 20 días
iniciales, habla del establecimiento de sueldos por presupuestos respectivos,
sin poder disminuir, de igual forma considera que no se debe discriminar o
menoscabar a una persona por su género, raza, religión, etc. Estableciendo
también condiciones para remuneración, recisión de contratos, su derecho a
asociación, su seguridad social, etc; habiendo un apartado especial para
militares y marinos mexicanos, además de las sanciones a que podrían ser
acreedores.
En
conclusión, considero que después de revisar la información y las bases legales
que ahora tiene para nosotros en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo,
nos encontramos en un país que día a día busca mejorar las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, adoptando acuerdos y generando normativa que
ayuda a vigilar y mitigar los riesgos presentes en la industria, además de eso
observa siempre el derecho fundamental que tenemos todos los mexicanos para
ejercer libremente una profesión u oficio, cualquier trabajo que sea digno y
lícito además de útil para la sociedad, con la intención de garantizar las
condiciones de todos los mexicanos, evolucionando constantemente para llegar a
mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA:
1. Comisión
Nacional de los Derehos Humanos, Flavio López (2016) - Derecho humano al trabajo
y derechos humanos en el trabajo. Recuperado de 15-dh-trabajo.pdf
(cndh.org.mx)
2. Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General – (1917) - Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos Última Reforma DOF 20-12-2019.
Recuperado de https://www.ducensvirtual.com/brokenfile.php#/26108/user/draft/224666577/CPEUM%201_201219%20%282%29.doc
3. Organización
Internacional del trabajo - Historia de
la oficina de la OIT en México. Recuperado de Historia
de la oficina de la OIT en México (ilo.org)
Dra. Lilia Montoro
Médico Ocupacional
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